Autogestión

Jubilación

Nuestro compromiso es brindarle el mejor servicio, a través del cuál pueda asegurar bienestar y porvenir a usted y su familia. De esta manera, las prestaciones de la Caja de Profesionales Médicos, en el marco de la ley 3621 (art. 49) son las que siguen.

¿Cómo me jubilo en CAPROME?

Tener en cuenta los siguientes requerimientos:
01

65 años para ambos sexos

02

Haber realizado aportes obligatorios

03

No se requiere cantidad mínima de años en CAPROME

04

Es posible continuar trabajando luego de la jubilación

¿Cómo se establece el Haber Previsional?

A partir del cálculo actuarial

01

Cálculo Actuarial

Se determina por el saldo en la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado
02

Proyección del Haber Jubilatorio

El Haber Jubilatorio del Afiliado se proyecta de acuerdo a las expectativas de vida prevista en la tabla del INDEC
03

Modalidad de Retiro correspondiente

Si el Haber Previsional es igual o mayor al SMVM*, corresponde optar entre Renta Vitalicia o Renta Programada. En caso de ser manor al SMVM*, únicamente corresponde Retiro Fraccionario.
* SMVM: Salario Mínimo Vital y Móvil

Cómo funcionan las modalidades

Renta Vitalicia Previsional

Retiro Programado

Retiro Fraccionario

Transfiere la propiedad del Fondo Jubilatorio a CAPROME
Conserva la propiedad del Fondo Jubilatorio
Conserva la propiedad del Fondo Jubilatorio
CAPROME garantiza una rentabilidad sobre el Fondo
Participa de la rentabilidad general de las inversiones.
Participa de la rentabilidad general de las inversiones
Haber Previsional Móvil que se establece en el contrato de Renta Vitalicia
Genera recálculo y reajuste del Haber Previsional, anualmente
Genera reajuste del haber previsional, siempre que cambie el SMVM
En caso de fallecimiento, genera pensión a los derechohabientes (cónyuge, hijos menores de 18 años y/o discapacitados)
En caso de fallecimiento, y con saldo positivo en su jubilación, genera pensión a derechohabientes, si no los hubiere, pasa a la sucesión del afiliado.
En caso de fallecimiento, no genera pensión; el saldo pasa a la sucesión del afiliado.
El beneficio es vitalicio
El beneficio se otorga hasta agotar el fondo **
En caso de fallecimiento, no genera pensión; el saldo pasa a la sucesión del afiliado
** IMPORTANTE: Derecho al beneficio Fondo Compensador Solidario, a través de este fondo CAPROME garantiza a todos los jubilados un ingreso igual al SMVM. Procede una vez que: a) agotado el fondo de jubilación y no cuenten con otros beneficios. b) que teniendo otros ingresos, sean inferiores al SMVM. En ambos casos CAPROME aporta hasta completar el ingreso que iguale el SMVM vigente.

Aportes Voluntarios

Incidencia en el Haber Jubilatorio

01

Generan mayor prestación en cualquier Modalidad de Retiro.

02

No tienen Gastos administrativos y capitalizan al 100%

Aportes Voluntarios generan mayor prestación en cualquier Modalidad de Retiro. No tienen gastos administrativos y capitalizan al 100%

Tienen dos destinos opcionales

1. Aporte Voluntario a la Cuenta Individual de Capitalización 

  • Pago Mensual, o no consecutivos.

  • Se consideran para el Cálculo Actuarial.

2. Prestación Complementaria de Jubilación

  • Pago Mensual, o no consecutivos.

  • Se puede pactar la forma de Retiro y designar beneficiarios en caso de fallecimiento.

Asesoramiento Previsional Gratuito para Afiliados

Dra. Rita Figueredo  - M.P. 1586 - Especialista en Seguridad Social.
Consultas al mail asesoriajuridica@caprome.com.ar